*Women’s Link Worldwide es una organización internacional que promueve la equidad de género mediante el desarrollo y la puesta en marcha de estrategias para el uso y la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. Este artículo fue preparado por Andrea Parra, abogada de Women’s Link, fue revisado y editado por Mónica Roa, Directora de Programas y abogada demandante del Proyecto Laicia.
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www.womenslinkworldwide.orgANTECEDENTES
Hasta el 10 de mayo de 2006, el Código Penal Colombiano penalizaba
el aborto de manera absoluta1. Esto no evitaba que se practicaran
alrededor de 300.000 abortos anualmente en condiciones de riesgo2
y que constituyeran la tercera causa de mortalidad materna en el
país3. Una apatía política impidió que varios proyectos de ley
presentados ante el Congreso de la República lograran liberalizar el
aborto4. Por otra parte, la Corte Constitucional se pronunció en dos
oportunidades, optando por sostener la penalización del aborto, en
general con argumentos de derecho canónico5.
PROCESO CONSTITUCIONAL
Women’s Link Worldwide, a través de su proyecto Litigio de Alto
Impacto en Colombia, la Inconstitucionalidad del Aborto (LAICIA),
desarrolló una estrategia integral de litigio estratégico que tuvo por
resultado la liberalización del aborto y el cambio de los términos del
debate público. El 15 de abril de 2005, después de diez meses de
trabajo, se presentó una demanda de inconstitucionalidad6 ante la
Corte Constitucional para lograr la liberalización del aborto cuando
1) la vida o la salud de la mujer estuviera en peligro, 2) el embarazo
fuera resultado de violación o 3) el feto presentara una
malformación incompatible con la vida extrauterina. La demanda
contó con numerosos amicus7 presentados a la Corte en respaldo
de la demanda, por diferentes sectores de la comunidad nacional e
internacional, incluyendo la academia, asociaciones médicas,
religiosas, de derechos humanos, de mujeres y personalidades
públicas, entre otros.
La Procuraduría General de la Nación, que es el único órgano
obligado a presentar su concepto jurídico en todos los procesos de
inconstitucionalidad, también se pronunció a favor de los
argumentos de la demanda. La Corte Constitucional expidió su fallo
el 10 de mayo de 2006 declarando la constitucionalidad
condicionada del aborto en las tres circunstancias solicitadas8.
LA ESTRATEGIA
El proyecto LAICIA contó con tres estrategias principales: a) la
jurídica, b) el establecimiento de alianzas, y c) las comunicaciones,
todas ellas encaminadas a lograr no sólo un fallo favorable de la
Corte, sino también un cambio en los términos del debate, en el que
se visibilizara el aborto como un problema de justicia social, equidad
de género y salud pública. Además de llevar a cabo un juicioso
trabajo de argumentación jurídica, el proyecto LAICIA comprendió
una estrategia de alianzas y redes de apoyo, puesto que los esfuerzos
anteriores se habían visto obstaculizados por una oposición que ni
siquiera permitía visibilizar el debate en toda su dimensión. Fue
fundamental generar un sistema de alianzas en el plano nacional con
el fin de involucrar a la sociedad civil como soporte de la acción
jurídica y motor del debate. Asimismo, se diseñó una estrategia de
comunicaciones que promoviera una discusión informada, plural,
transparente y democrática que considerara el aborto un problema
social que debía ser prioritario en la agenda pública. En este debate,
la opinión de la Iglesia Católica se convirtió en una opinión más
dentro de un rango mucho más amplio, lo que ofreció nuevos
argumentos a las personas y por ende nuevas posibilidades de sentar
posiciones matizadas, siempre dentro de un contexto laico. Los
resultados de estas dos últimas estrategias fueron evidentes en el
inesperado número y diversidad de opiniones que durante más de un
año llenaron diariamente los periódicos, las revistas, los programas de
radio, de televisión y otros foros de opinión del país9. Tal vez el
indicador más contundente fueron las encuestas de opinión que
reflejaron el cambio de actitud frente al tema: en mayo de 2005, a
sólo un mes de haber presentado la demanda, el 85% de la
población colombiana estaba en contra de cualquier liberalización del
aborto10; en marzo de 2006, antes de que la Corte expidiera su
sentencia definitiva, por primera vez en la historia del país, el apoyo a
la liberalización del aborto en las circunstancias propuestas alcanzaba
la mayoría, el 54%11; una vez expedida la sentencia, el apoyo subió a
casi el 65%12 y llegó a su máximo del 85% en agosto siguiente,
cuando se practicó en un hospital público el primer aborto legal a una
menor de 11 años violada por su padrastro13.
LOS ARGUMENTOS LEGALES
En la demanda de inconstitucionalidad presentada se argumentó
que los artículos del Código Penal aplicables al aborto violaban los
derechos constitucionales a: la dignidad (Preámbulo y artículo 1?
de la C. P.), la vida (art. 11 de la C. P.), la integridad personal (art.
12 de la C. P.), la igualdad y la libertad (art. 13 de la C. P.), al libre
desarrollo de la personalidad (art. 16 de la C. P.), la autonomía
reproductiva (art. 42 de la C. P.), la salud (art. 49 de la C. P.) y las
obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos
(art. 93 de la C. P.). Los argumentos que desde el derecho
internacional justifican una liberalización de las leyes de aborto en
ciertas circunstancias, son principalmente las recomendaciones
emitidas por los comités de monitoreo de los tratados de derechos
humanos14.
Estos comités han expresado en varias ocasiones su preocupación
por los efectos que las legislaciones total o altamente restrictivas
en materia de aborto tienen frente a los derechos a la vida, a la
igualdad y a la integridad de las mujeres, y han recomendado a
muchos Estados, incluyendo Colombia, la liberalización de estas
leyes con el fin de cumplir de forma cabal los compromisos
adquiridos, al ratificar los diferentes tratados de derechos
humanos. Además dos casos decididos recientemente
fortalecieron estos argumentos (Paulina vs México15 y K.LL. vs
Perú16). Todos estos argumentos hacen parte del bloque de
constitucionalidad según el cual los tratados de derechos
humanos ratificados por Colombia deben entenderse como parte
de la Constitución, y las recomendaciones emitidas por sus
intérpretes autorizados deben servir como guía de interpretación a
los jueces constitucionales.
LA DESICIÒN
La Corte desarrolló tres argumentos básicos para admitir que la
total penalización del aborto constituía una violación a los derechos
de las mujeres y niñas en Colombia:
1. Aclara que existe una diferencia entre la protección a la vida en
formación y el derecho a la vida. Deja claro que la titularidad del
derecho a la vida se restringe a la persona humana, aunque se
reconozca que también debe otorgarse protección jurídica al que
está por nacer17.
2. Reconoce los derechos sexuales y reproductivos y el papel que
desempeñan los Estados constitucionales y democráticos
modernos18.